Los compradores de criptomonedas están respaldados por varias regulaciones en España. El código civil protege al comprador de criptomonedas. Las empresas españolas que ofrecen servicios de negociación de criptomonedas cumplen la normativa vigente, y se las empieza a nombrar de forma expresa en cambios regulatorios. Es la respuesta de AEFI (Asociación Española de Fintech e Insurtech) a la alerta sobre la complejidad de las criptomonedas realizada por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), recientemente. Hay más de 127 empresas ligadas al sector de las criptomonedas registradas en España. Están respaldadas por más de 900 millones de euros de inversión de fondos profesionales nacionales e internacionales.
AEFI respalda unas empresas jóvenes que facturaron más de 328 millones de euros en 2020, y emplean a más de 1.200 personas de forma directa. 101 de las 127 empresas registradas en España son de origen local y 84 de ellas tienen su sede principal en el país. “España tiene una normativa que regula la mayoría de los aspectos de la actividad económica con criptomonedas. Por eso, es uno de los mejores países del mundo para emprender en esta industria. Debemos trabajar en mejorar las garantías para el inversor y las empresas. También debemos poner en valor la seguridad jurídica existente en nuestro país”, explica Alberto G. Toribio, portavoz de AEFI.
La normativa
Las criptomonedas no son consideradas dinero, ni están recogidas bajo la norma ISO 6166. “Esto no significa que no exista protección alguna para el inversor. El código civil en España dota de protección a muchos aspectos de la negociación de criptomonedas, y esta protección es equivalente a la de otros activos no financieros. Algunos artículos, como el 1256, protegen al consumidor de muchas estafas, mientras que el 1262 regula algunos aspectos del intercambio. Otro ejemplo es el artículo 1265, que regula las comisiones en una transacción y protege al inversor en criptomonedas de pagar comisiones desorbitadas”, concreta AEFI.
Estas empresas también gestionan depósitos en euros de sus clientes, y quedan sujetas al cumplimiento de la Ley 10/2010 sobre la prevención de blanqueo de capitales y KYC. No solo eso. El anteproyecto para la reforma de la ley 10/2010, publicado el 12 de junio de 2020 por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, nombra expresamente a estas empresas (preámbulo/II).
Las empresas prestadoras de servicios de custodia de monederos electrónicos, servicio de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento, y la transferencia de monedas virtuales, son las reguladas de forma expresa. “Adicionalmente, las empresas de negociación de criptomonedas velan por la transparencia y la implantación de procesos para evitar la manipulación del mercado”, asegura AEFI.
Las empresas localizadas en el extranjero implicadas en la emisión, custodia y comercialización de criptoactivos están obligadas a cumplir la normativa vigente en España para dirigir sus servicios de forma expresa a clientes con residencia en nuestro país. No existe menos protección para el inversor cuando éste contrata sus servicios. Esto afecta al cumplimiento de cualquier normativa que afecte a la negociación de activos no financieros, y a la protección de datos y los derechos del consumidor.
La banca
La Asociación recuerda que las criptomonedas no son medios de pago legales. La normativa no prohíbe que puedan utilizarse con este fin. AEFI asegura que “los servicios de pagos alternativos con criptomonedas son valorados positivamente por los principales emisores internacionales de tarjetas. Colaboran con las empresas españolas que prestan servicios de pago con tarjetas de débito”. La industria de las criptomonedas ve la colaboración con la banca como una oportunidad para mejorar la competitividad del sector. Igual que ha sucedido en la colaboración con las empresas de Fintech.
Derivados
Las criptomonedas pueden ser consideradas instrumentos complejos para el inversor particular, por la existencia de productos derivados apalancados. Sin embargo, estos productos derivados apalancados están regulados por la Ley del Mercado de Valores. AEFI recuerda que la existencia de estos productos derivados apalancados juega un papel fundamental en los mercados de capitales.
“Hacen posible la creación de productos de menor riesgo. Un ejemplo son algunas de las Global Stablecoins. Han demostrado reducir eficazmente la volatilidad en su precio durante los últimos dos años (han sostenido precios de alrededor de 1$)”, puntualiza la asociación.
Las criptomonedas y las Global Stablecoins tienen muchos casos de uso positivos para los consumidores y para la sociedad. Lo dice el informe de World Economic Forum, de diciembre de 2020.
Liquidez
Las criptomonedas más populares tienen una liquidez superior a la de la mayoría de productos financieros que pueden negociarse en mercados como el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Los mercados de criptomonedas gozan de gran liquidez. El volumen de negociación de criptoactivos en Enero de 2021 en cualquier de los tres principales mercados de negociación de criptomonedas fue superior al volumen de negociación de la bolsa española para el mismo periodo. Además de Coinbase, existen cientos de mercados en todo el mundo autorizados a prestar servicios de negociación de criptoactivos.
Las criptomonedas conllevan riesgos de robo o pérdida asociados a su custodia, si se realiza de forma particular. Estos riesgos pueden reducirse mediante la contratación de servicios especializados. Existen numerosas empresas registradas en España que prestan servicios de custodia en frío y gestión de criptomonedas de forma segura.
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